Artículo 55 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Quintana Roo
Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Quintana Roo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 55.- Cuando alguno de los interesados a que aluden los artículos anteriores se presente haciendo alguna promoción fundamental para los intereses o derechos de los demás o pretenda rendir alguna prueba especial, se citará a una audiencia dentro del término de tres días al representante común y a los demás interesados que radiquen en el lugar del juicio, y el juez, discrecionalmente, después de oírlos, resolverá si admite o no la petición. Cuando la promoción se refiera a intereses personales del solicitante, la audiencia solamente se verificará con citación de éste y del representante común. Fuera de los casos a que éste artículo se refiere, será desechada toda promoción que no sea hecha por conducto del representante.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.