Artículo 617 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Quintana Roo
Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Quintana Roo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 617.- Revocada la calificación, se procederá en los términos siguientes:
I.- Cuando la apelación admitida por el juez de origen en un solo efecto, es recalificada en ambos efectos y no se hubieren remitido los autos originales, se le prevendrá a dicho juez, para que los envíe, quedando desde luego en suspenso la jurisdicción de éste para seguir conociendo de los autos principales;
II.- Cuando la apelación admitida por el juez de origen en ambos efectos, se recalifique en un solo efecto, se devolverán los autos originales, dejándose en el Tribunal Superior, las constancias necesarias y las que las partes señalen dentro de los tres días siguientes a la notificación respectiva, quedando por supuesto, el juez de origen en aptitud para ejecutar el auto o sentencia apelados.
N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DEL PRESENTE ARTÍCULO, VÉASE TRANSITORIO ÚNICO DEL DECRETO QUE MODIFICA ESTE ORDENAMIENTO.
(REFORMADO, P.O. 21 DE OCTUBRE DE 2009)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.