Código Civil estatal

Artículo 618 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Quintana Roo

Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Quintana Roo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 618.- En el auto a que se refiere el artículo 615, el Tribunal Superior citará a las partes para oír sentencia, misma que se dictará dentro del plazo de ocho días, confirmando, revocando o modificando la resolución apelada.

N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DEL PRESENTE ARTÍCULO, VÉASE TRANSITORIO ÚNICO DEL DECRETO QUE MODIFICA ESTE ORDENAMIENTO.

(REFORMADO, P.O. 21 DE OCTUBRE DE 2009)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 618 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Quintana Roo?

En el auto a que se refiere el artículo 615, el Tribunal Superior citará a las partes para oír sentencia, misma que se dictará dentro del plazo de ocho días, confirmando, revocando o modificando la resolución apelada.…

¿Está vigente el artículo 618?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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