Código Civil estatal

Artículo 69 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Quintana Roo

Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Quintana Roo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 69.- El Tribunal está obligado a expedir a costa de las partes y personas autorizadas, sin demora alguna, copia fotostática de los documentos o resoluciones que obren en autos, así como también podrán obtener copias del expediente valiéndose de cualquier otro medio tecnológico, bastando que las partes lo soliciten verbalmente, sin que se requiera decreto judicial, dejando constancia en autos de su recepción.

(REFORMADO, P.O. 15 DE ABRIL DE 2013)

Para obtener copia certificada de cualquier documento que obre en juicio, la parte interesada debe solicitarlo en comparecencia, por escrito o correo electrónico, requiriéndose decreto judicial, y cuando se pidiere copia o testimonio de parte de un documento o pieza, el contrario tendrá derecho de que a su costa se adicione con lo que crea conducente del mismo documento o pieza. Cuando la parte interesada solicite copia certificada de uno o varios documentos completos, en ningún caso se dará vista a la contraria.

Al entregarse las copias certificadas, el que las reciba debe dejar en autos razón y constancia de su recibo.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 69 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Quintana Roo?

El Tribunal está obligado a expedir a costa de las partes y personas autorizadas, sin demora alguna, copia fotostática de los documentos o resoluciones que obren en autos, así como también podrán obtener copias del…

¿Está vigente el artículo 69?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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