Artículo 70 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Quintana Roo
Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Quintana Roo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 70.- Los tribunales no admitirán nunca recursos notoriamente frívolos o improcedentes; los desecharán de plano, e impondrán cuando sea procedente, una corrección disciplinaria en los términos de la fracción II del artículo 87, al que los hubiere promovido y en su caso cuando los hechos constituyan un delito se pondrá en conocimiento del Ministerio Público, para que se apliquen las sanciones del Código Penal.
Los incidentes ajenos al negocio principal o notoriamente frívolos e improcedentes, deberán ser repelidos de oficio.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.