Artículo 755 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Quintana Roo
Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Quintana Roo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 755.- Si dentro del mes de iniciado el juicio sucesorio no se presentaren descendientes, cónyuge, ascendientes, concubina o colaterales dentro del cuarto grado, el Juez mandará fijar edictos en los sitios públicos de la manera y por el término expresado en el artículo 741 anunciando la muerte intestada de la persona de cuya sucesión se trate y llamado a los que se crean con derecho a la herencia.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.