Artículo 756 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Quintana Roo
Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Quintana Roo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 756.- Los que comparezcan a consecuencia de dichos llamamientos, deberán expresar por escrito, el grado de parentesco en que se hallen con el causante de la herencia, justificándolo con los correspondientes documentos, acompañando el árbol genealógico. Estos escritos y documentos se unirán a la sección de sucesión por el orden en que se vayan presentando.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.