Artículo 757 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Quintana Roo
Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Quintana Roo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 757.- Si a consecuencia de dichos llamamientos se presentare un aspirante o varios, que aleguen igual derecho, fundados en un mismo título, se procederá como se indican en los artículos que preceden.
Si fuesen dos o más los aspirantes a la herencia, y no estuvieren conformes en sus pretensiones, los impugnadores harán de demandantes y los impugnados de demandados, debiendo, los que hagan causa común, formular sus pretensiones o defensas en un mismo escrito y bajo representante común. La controversia se substanciará incidentalmente y el Ministerio Público presentará su pedimento en la audiencia respectiva.
Hecha la declaración se procede a la elección de albacea.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.