Artículo 843 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Quintana Roo
Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Quintana Roo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 843.- Ninguna tutela puede conferirse sin que previamente se declare el estado de minoridad o de incapacidad de la persona que va a quedar sujeta a ella.
La declaración de estado de minoridad o demencia puede pedirse: 1o.- por el mismo menor si ha cumplido dieciséis años; 2o.- por su cónyuge; 3o.- por sus presuntos herederos legítimos; 4o.- por el albacea; 5o.- por el Ministerio Público.
Pueden pedir la declaración de minoridad, los funcionarios encargados de ello por el Código Civil.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.