Artículo 844 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Quintana Roo
Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Quintana Roo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 844.- Si a la petición de declaración de minoridad se acompaña la certificación del Registro Civil, se hará la declaración de plano. En caso contrario, se citará inmediatamente a una audiencia dentro del tercer día, a la que concurrirán el menor si fuere posible y el Ministerio Público. En ella, con o sin la asistencia de éste y por las certificaciones del Registro Civil si hasta este momento se presentaron, por el aspecto del menor, y a la falta de aquéllos o de la presencia de éste, por medio de información de testigos, se hará o denegará la declaración correspondiente.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.