Artículo 852 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Quintana Roo
Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Quintana Roo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 852.- En todos los casos de impedimento, separación o excusa del tutor, se nombrará tutor interino mientras se decida el punto. Resuelto, se nombrará en su caso nuevo tutor conforme a derecho.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.