Artículo 887 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Quintana Roo
Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Quintana Roo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 887.- En todo lo no previsto regirán las reglas generales de este Código en cuanto no se opongan a las disposiciones del presente capítulo.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.