Código Civil estatal

Artículo 895 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Quintana Roo

Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Quintana Roo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 895.- En caso de que una de las partes o ambas tengan alguna discapacidad ya sea visual, auditiva o carezca de lenguaje, el Juez de Instrucción ordenará la asistencia necesaria que permita su adecuada intervención en las diligencias en que formen parte. En caso de intérpretes se estará a lo dispuesto en el artículo 918 de este código.

N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DEL PRESENTE PÁRRAFO, VÉASE TRANSITORIO PRIMERO DEL DECRETO QUE MODIFICA ESTE ORDENAMIENTO.

(REFORMADO, P.O. 30 DE AGOSTO DE 2013)

Si para el desahogo de la audiencia de juicio no es posible contar con la asistencia requerida, ésta deberá suspenderse y ordenarse lo conducente para que tenga lugar en fecha posterior, a efecto de que se cumpla con tal disposición.

N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DEL PRESENTE ARTÍCULO, VÉASE TRANSITORIO PRIMERO DEL DECRETO QUE MODIFICA ESTE ORDENAMIENTO.

(REFORMADO, P.O. 30 DE AGOSTO DE 2013)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 895 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Quintana Roo?

En caso de que una de las partes o ambas tengan alguna discapacidad ya sea visual, auditiva o carezca de lenguaje, el Juez de Instrucción ordenará la asistencia necesaria que permita su adecuada intervención en las…

¿Está vigente el artículo 895?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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