Artículo 896 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Quintana Roo
Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Quintana Roo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 896.- El Juez tendrá las más amplias facultades de dirección procesal para decidir en forma pronta y expedita lo que en derecho corresponda.
Para hacer cumplir sus determinaciones el Juez puede emplear cualquiera de las correcciones disciplinarias y medios de apremio que se establecen en los artículos 87 y 89 de este Código, en los términos que se especifican.
N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DEL PRESENTE ARTÍCULO, VÉASE TRANSITORIO PRIMERO DEL DECRETO QUE MODIFICA ESTE ORDENAMIENTO.
(REFORMADO, P.O. 30 DE AGOSTO DE 2013)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.