Artículo 897 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Quintana Roo
Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Quintana Roo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 897.- Las promociones de las partes, con excepción de aquéllas previstas en el artículo 905, deberán formularse oralmente durante las audiencias, debiendo desecharse de plano las notoriamente frívolas e improcedentes, imponiendo a los promoventes una multa de quince días de salario mínimo general vigente en el Estado, la que se duplicará en caso de reincidencia.
N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DEL PRESENTE ARTÍCULO, VÉASE TRANSITORIO PRIMERO DEL DECRETO QUE MODIFICA ESTE ORDENAMIENTO.
(REFORMADO, P.O. 30 DE AGOSTO DE 2013)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.