Artículo 906 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Quintana Roo
Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Quintana Roo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 906.- Las partes podrán autorizar a una o varias personas con capacidad legal para oír y recibir documentos y notificaciones en su nombre. Asimismo, podrán otorgar mandato de acuerdo a lo establecido en el Código Civil del Estado, facultando a su mandatario para interponer los recursos e impugnaciones que procedan, ofrecer e intervenir en el desahogo de pruebas y alegar en las audiencias, sin que éste último pueda sustituir o delegar dichas facultades en un tercero.
(REFORMADO, P.O. 24 DE JULIO DE 2015)
El mandatario deberá acreditar encontrarse legalmente autorizado para ejercer la profesión de abogado o licenciado en derecho, debiendo proporcionar copia de su cédula profesional, en el escrito que se otorgue el mandato.
(REFORMADO, P.O. 24 DE JULIO DE 2015)
El mandatario deberá exhibir su cédula profesional en las diligencias en que intervenga, salvo que ya se encuentre registrada dicha cédula en el Sistema de Gestión Judicial del juzgado correspondiente. El mandato judicial otorgado, por escrito, podrá ser ratificado ante el Juez de Instrucción o ante el Juez Oral en la audiencia correspondiente.
N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DEL PRESENTE ARTÍCULO, VÉASE TRANSITORIO PRIMERO DEL DECRETO QUE MODIFICA ESTE ORDENAMIENTO.
(REFORMADO, P.O. 30 DE AGOSTO DE 2013)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.