Artículo 907 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Quintana Roo
Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Quintana Roo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 907.- En los escritos de demanda, contestación, reconvención y contestación a la reconvención, las partes ofrecerán sus pruebas, mismas que serán relacionadas con los puntos controvertidos, y se proporcionará el nombre, apellidos y domicilio de los testigos, la pericial que en su caso se ofrezca y los puntos sobre los que versará, así como la exhibición de las documentales que obren en su poder o el escrito mediante el cual se hayan solicitado los documentos que no tuvieren en su poder.
(REFORMADO, P.O. 24 DE JULIO DE 2015)
Si las partes no cumplen con los requisitos anteriores en los escritos que fijan la litis, el Juez oral no podrá admitirlas, aunque se ofrezcan por las partes posteriormente, salvo que importen pruebas supervenientes.
(REFORMADO, P.O. 24 DE JULIO DE 2015)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.