Código Civil estatal

Artículo 934 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Quintana Roo

Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Quintana Roo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 934.- En caso de que se oponga la excepción de conexidad de la causa, el Juez de Instrucción informará de inmediato al que conozca del procedimiento más antiguo que se pretende acumular, para efecto de que no se pronuncie sentencia definitiva, en tanto no quede resuelta la misma.

En este caso el Juez Oral pronunciará si existe o no la misma. Si considera que no existe, continuará el procedimiento, reservando al opositor su derecho de impugnar vía agravio dicha resolución, al momento del dictado de la sentencia definitiva. Si considera que existe remitirá al juez del conocimiento más antiguo.

N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DEL PRESENTE ARTÍCULO, VÉASE TRANSITORIO PRIMERO DEL DECRETO QUE MODIFICA ESTE ORDENAMIENTO.

(REFORMADO, P.O. 30 DE AGOSTO DE 2013)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 934 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Quintana Roo?

En caso de que se oponga la excepción de conexidad de la causa, el Juez de Instrucción informará de inmediato al que conozca del procedimiento más antiguo que se pretende acumular, para efecto de que no se pronuncie…

¿Está vigente el artículo 934?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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