Artículo 96 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Quintana Roo
Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Quintana Roo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 96.- Cuando la impugnación del documento nuevo se refiere a su admisión por no hallarse en ningún caso de los expresados en el artículo 91, el juez reservará para la definitiva la resolución de lo que estime pertinente.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.