Artículo 97 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Quintana Roo
Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Quintana Roo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 97.- Las copias de los escritos y documentos se entregarán a la parte o partes contrarias al notificarles la providencia que haya recaído en el escrito respectivo, o al hacérseles la citación o emplazamiento que proceda.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.