Código Civil estatal

Artículo 965 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Quintana Roo

Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Quintana Roo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 965.- La demanda de alimentos puede presentarse por escrito ante el Administrador de Gestión Judicial o por comparecencia ante el Juez Oral en turno. De comparecer directamente el solicitante expondrá al juzgador, de manera breve, clara y concisa los hechos de que se trate, levantándose constancia de la comparecencia y de los hechos narrados los cuales deben relacionarse en forma pormenorizada.

En la comparecencia el Juez Oral debe de informar al interesado que puede contar con el patrocinio de un defensor público para conocer de su procedimiento, y como consecuencia el juez dará parte al Instituto de la Defensoría Pública del Estado para que, en su caso, asesore o patrocine a aquel.

(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 24 DE JULIO DE 2015)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 965 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Quintana Roo?

La demanda de alimentos puede presentarse por escrito ante el Administrador de Gestión Judicial o por comparecencia ante el Juez Oral en turno. De comparecer directamente el solicitante expondrá al juzgador, de manera…

¿Está vigente el artículo 965?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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