Artículo 978 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Quintana Roo
Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Quintana Roo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 978.- En el caso de la promoción del divorcio por mutuo consentimiento, hecha la solicitud y cumplidas las exigencias del artículo anterior, el Juez de Instrucción, por conducto del Administrador de Gestión Judicial, citará a los cónyuges y al Ministerio Público a una audiencia ante el Juez Oral, de entre ocho y quince días.
(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 30 DE NOVIEMBRE DE 2012)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.