Artículo 979 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Quintana Roo
Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Quintana Roo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 979.- En la audiencia a que se refiere el artículo anterior, el Juez Oral exhortará a los consortes a su reconciliación. Si se avienen, el Juez declarará sobreseído el procedimiento. Si no se logra la reconciliación, e insisten los cónyuges en su propósito de divorciarse, siempre que en el convenio queden bien garantizados los derechos de los hijos, y que el Ministerio Público haya manifestado su conformidad, el Juez suspenderá la audiencia por un plazo no mayor a una hora, al término del cual deberá reanudarla y pronunciar de inmediato la sentencia, disolviendo el vínculo matrimonial y decidiendo sobre el convenio presentado, decretando cuantas medidas sean necesarias para el bienestar de los hijos.
N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DEL PRESENTE PÁRRAFO, VÉASE TRANSITORIO PRIMERO Y SEGUNDO DEL DECRETO QUE MODIFICA ESTE ORDENAMIENTO.
(ADICIONADO, P.O. 10 DE FEBRERO DE 2011)
En caso de que el Ministerio Público se oponga a la aprobación del convenio, por considerar que viola los derechos de los hijos o que no quedan bien garantizados, propondrá las modificaciones que estime pertinentes y el Juez lo hará saber a los cónyuges, para que en la misma audiencia manifiesten si aceptan o no las modificaciones.
N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DEL PRESENTE PÁRRAFO, VÉASE TRANSITORIO PRIMERO Y SEGUNDO DEL DECRETO QUE MODIFICA ESTE ORDENAMIENTO.
(ADICIONADO, P.O. 10 DE FEBRERO DE 2011)
En caso de que no las acepten, el Juez resolverá en la sentencia lo que proceda con arreglo a la ley, cuidando que queden debidamente garantizados los derechos de los hijos.
N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DEL PRESENTE PÁRRAFO, VÉASE TRANSITORIO PRIMERO Y SEGUNDO DEL DECRETO QUE MODIFICA ESTE ORDENAMIENTO.
(ADICIONADO, P.O. 10 DE FEBRERO DE 2011)
Cuando el convenio no deba ser aprobado, no podrá decretarse la disolución del matrimonio.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.