Artículo 990 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Quintana Roo
Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Quintana Roo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 990.- Para decretar la venta de los bienes se necesita que al pedirse, se exprese el motivo de la enajenación y el objeto a que debe aplicarse la suma que se obtenga y que se justifique la absoluta necesidad o la evidente utilidad de la medida.
Si fuere el tutor quien solicitaré la venta, al hacer la promoción debe proponer las bases de la venta en cuanto a la cantidad que deba darse de contado, el plazo, interés y garantías del remanente.
La solicitud del tutor se substanciará con el ministerio público.
La sentencia que se dicte es apelable en ambos efectos.
Los peritos que se designen para hacer el avalúo serán nombrados por el Juez.
N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DEL PRESENTE ARTÍCULO, VÉASE TRANSITORIO PRIMERO Y SEGUNDO DEL DECRETO QUE MODIFICA ESTE ORDENAMIENTO.
(ADICIONADO, P.O. 10 DE FEBRERO DE 2011)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.