Artículo 991 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Quintana Roo
Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Quintana Roo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 991.- Respecto de las alhajas y muebles preciosos, el Juez determinará si conviene o no la venta, atendiendo en todo a la utilidad que resulte al menor.
Si se decreta la venta, se hará por conducto de un comisionista o casa de comercio que expenda artículos similares, observándose en lo conducente lo dispuesto por el artículo 551 del presente código.
(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 30 DE NOVIEMBRE DE 2012)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.