Artículo 1081 de Código de Procedimientos Civiles — Tlaxcala
Código de Procedimientos Civiles — Tlaxcala · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Las diligencias ordenadas en la fracción IV del artículo 1079 deberán practicarse en el mismo día, sellando las puertas de los almacenes y despachos del deudor y asegurando los muebles susceptibles de embargo, que se hallen en el domicilio del mismo.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.