Artículo 1082 de Código de Procedimientos Civiles — Tlaxcala
Código de Procedimientos Civiles — Tlaxcala · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Las copias de los títulos justificativos de los créditos de los acreedores que presenten éstos, según lo ordenado en la fracción VII del artículo 1079, se entregarán al Síndico.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.