Artículo 1084 de Código de Procedimientos Civiles — Tlaxcala
Código de Procedimientos Civiles — Tlaxcala · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
No se acumularán al concurso:
a) Los juicios hipotecarios en trámite y los que se promuevan después;
b) Los juicios que procedan de créditos prendarios;
c) Los juicios que no se refieran a negocios patrimoniales;
d) Los juicios relativos exclusivamente a bienes o derechos cuya administración o posesión conserve el concursado.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.