Artículo 1085 de Código de Procedimientos Civiles — Tlaxcala
Código de Procedimientos Civiles — Tlaxcala · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Los juicios que no deban acumularse al concurso y en los que se haya notificado la sentencia definitiva, se unirán a éste sólo para los efectos de graduación y pago, en cuanto la sentencia cause ejecutoria.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.