Código de Proc. Civiles estatal

Artículo 1093 de Código de Procedimientos Civiles — Tlaxcala

Código de Procedimientos Civiles — Tlaxcala · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Si el Síndico realizó actos de administración, deberá rendir cuentas al deudor, cuando éste obtenga la revocación del auto que declaró abierto su concurso.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 1093 de Código de Procedimientos Civiles — Tlaxcala?

Si el Síndico realizó actos de administración, deberá rendir cuentas al deudor, cuando éste obtenga la revocación del auto que declaró abierto su concurso.

¿Está vigente el artículo 1093?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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