Artículo 1094 de Código de Procedimientos Civiles — Tlaxcala
Código de Procedimientos Civiles — Tlaxcala · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
El concursado que hubiere hecho cesión de bienes, no puede pedir la revocación de la declaración de concurso, salvo que haya incurrido en error, al apreciar sus negocios.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.