Artículo 120 de Código de Procedimientos Civiles — Tlaxcala
Código de Procedimientos Civiles — Tlaxcala · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Los magistrados ponentes y los jueces recibirán por sí todas la pruebas bajo pena de nulidad y responsabilidad del funcionario que infrinja esta disposición. Los magistrados ponentes, sin embargo, podrán encomendar a los Jueces de Primera Instancia y éstos a los locales o de paz, las diligencias necesarias cuando deban verificarse en población que no sea la de su respectiva residencia.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.