Artículo 1216 de Código de Procedimientos Civiles — Tlaxcala
Código de Procedimientos Civiles — Tlaxcala · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
En el caso del artículo 2914 del Código civil desempeñará el albaceazgo el Rector de la Universidad Autónoma de Tlaxcala o quien éste designe.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.