Código de Proc. Civiles estatal

Artículo 1217 de Código de Procedimientos Civiles — Tlaxcala

Código de Procedimientos Civiles — Tlaxcala · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

En sus casos, se observará lo que disponen los artículos 1186 y 1187.

CAPITULO IV Inventario

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 1217 de Código de Procedimientos Civiles — Tlaxcala?

En sus casos, se observará lo que disponen los artículos 1186 y 1187. CAPITULO IV Inventario

¿Está vigente el artículo 1217?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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