Código de Proc. Civiles estatal

Artículo 125 de Código de Procedimientos Civiles — Tlaxcala

Código de Procedimientos Civiles — Tlaxcala · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Los jueces y el Tribunal Superior podrán, para mejor proveer:

I.- Decretar que se traiga a la vista cualquier documento que crean conveniente para esclarecer el derecho de las partes, si no hubiere en ello inconveniente legal;

II.- Decretar la práctica de cualquier reconocimiento, peritaje o avalúo que se estime necesario;

III.- Traer a la vista cualesquiera autos que tengan relación con el pleito, si el estado de éstos lo permite;

IV.- Carear a las partes entre sí o con los testigos y a éstos unos con otros;

V.- Citar a las partes a las juntas que se estimen convenientes para procurar su avenencia o esclarecer algún punto.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 125 de Código de Procedimientos Civiles — Tlaxcala?

Los jueces y el Tribunal Superior podrán, para mejor proveer: I.- Decretar que se traiga a la vista cualquier documento que crean conveniente para esclarecer el derecho de las partes, si no hubiere en ello inconveniente…

¿Está vigente el artículo 125?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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