Artículo 126 de Código de Procedimientos Civiles — Tlaxcala
Código de Procedimientos Civiles — Tlaxcala · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Los magistrados y los jueces tienen el deber de mantener el buen orden, y de exigir que se les guarden el respeto y la consideración debidos.
Las faltas que se cometieren serán sancionadas por ellos disciplinariamente.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.