Artículo 1277 de Código de Procedimientos Civiles — Tlaxcala
Código de Procedimientos Civiles — Tlaxcala · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
El interventor que no rindiere la cuenta a que se refieren los artículos anteriores, dentro de los diez días siguientes a la fecha en que tiene obligación de presentarla, será removido de plano a petición de parte sin perjuicio de que se le cubra la remuneración que hubiere devengado.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.