Artículo 1278 de Código de Procedimientos Civiles — Tlaxcala
Código de Procedimientos Civiles — Tlaxcala · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Si por cualquier motivo no puede hacerse la declaración de herederos dentro de un mes contado desde el nombramiento del interventor, podrá éste, con autorización judicial, intentar las demandas que tengan por objeto recobrar los bienes o hacer efectivos los derechos pertenecientes al intestado, y contestar las que contra éste se promuevan.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.