Artículo 1315 de Código de Procedimientos Civiles — Tlaxcala
Código de Procedimientos Civiles — Tlaxcala · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Los coherederos del heredero condicional pueden pedir la partición, asegurando competentemente el derecho de aquél, para el caso de existir la condición; y hasta saberse que ésta ha faltado o no puede ya verificarse, la participación se tendrá como provisional.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.