Artículo 1345 de Código de Procedimientos Civiles — Tlaxcala
Código de Procedimientos Civiles — Tlaxcala · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Los bienes que fueren indivisibles o que desmerezcan mucho por la partición, podrán adjudicarse a uno de los herederos, con la condición de abonar a los otros el exceso en dinero.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.