Artículo 1346 de Código de Procedimientos Civiles — Tlaxcala
Código de Procedimientos Civiles — Tlaxcala · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Si no pudiere realizarse lo dispuesto en el artículo anterior, y los herederos no se convienieren en usufructuar los bienes en común, o en otra manera de pago, se procederá a su venta, prefiriéndose al heredero que haga mejor postura.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.