Código de Proc. Civiles estatal

Artículo 1360 de Código de Procedimientos Civiles — Tlaxcala

Código de Procedimientos Civiles — Tlaxcala · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Los títulos que acrediten la propiedad o el derecho adjudicados, se entregarán al heredero o legatario, a quien pertenezca el bien y cuando en un mismo título estén comprendidas fincas adjudicadas a diversos coherederos, o una sola, pero dividida entre dos o más, el título quedará en poder del que tenga mayor interés, representado en la finca o las fincas, dándose a los otros copias fehacientes a costa del caudal hereditario.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 1360 de Código de Procedimientos Civiles — Tlaxcala?

Los títulos que acrediten la propiedad o el derecho adjudicados, se entregarán al heredero o legatario, a quien pertenezca el bien y cuando en un mismo título estén comprendidas fincas adjudicadas a diversos…

¿Está vigente el artículo 1360?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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