Artículo 1382 de Código de Procedimientos Civiles — Tlaxcala
Código de Procedimientos Civiles — Tlaxcala · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Si se presentaren dos o más testamentos cerrados, sean de una misma fecha o de varias, el Juez procederá en cada uno de ellos como se previene en este capítulo, haciéndolos protocolizar en una misma Notaría para los efectos procedentes conforme a los artículos 2798 y 2800 del Código civil.
CAPITULO XI Autenticación del testamento militar
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.