Artículo 1383 de Código de Procedimientos Civiles — Tlaxcala
Código de Procedimientos Civiles — Tlaxcala · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Luego que el Juez reciba por los conductos legales el parte a que se refiere el artículo 1582 del Código civil para el Distrito Federal, citará a los testigos que estuvieren en el lugar, y respecto a los no presentes, mandará exhorto al Juez del lugar en donde se encuentren.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.