Código de Proc. Civiles estatal

Artículo 1420 de Código de Procedimientos Civiles — Tlaxcala

Código de Procedimientos Civiles — Tlaxcala · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

En caso de urgencia puede el Juez asegurar precautoriamente, sin necesidad de fianza, bienes bastantes del deudor de alimentos para constituir el patrimonio de familia.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 1420 de Código de Procedimientos Civiles — Tlaxcala?

En caso de urgencia puede el Juez asegurar precautoriamente, sin necesidad de fianza, bienes bastantes del deudor de alimentos para constituir el patrimonio de familia.

¿Está vigente el artículo 1420?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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