Artículo 1421 de Código de Procedimientos Civiles — Tlaxcala
Código de Procedimientos Civiles — Tlaxcala · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Si no obtiene el Juez un avenimiento entre las partes, decretará o negará la constitución de dicho patrimonio, según convenga a los intereses de la familia de que se trate.
CAPITULO IX Autorización para separarse de la casa conyugal
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.