Artículo 1466 de Código de Procedimientos Civiles — Tlaxcala
Código de Procedimientos Civiles — Tlaxcala · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Para que se autorice la adopción, el que pretenda adoptar a alguna persona, deberá acreditar:
I.- Que es mayor de treinta años y que tiene por los menos diecisiete años más que la persona que se trata de adoptar;
II.- Que existe común acuerdo entre el hombre y la mujer para considerar al adoptado como hijo, en el caso de que la adopción se pida por personas que estén unidas en matrimonio o en concubinato;
III.- Que el adoptante o adoptantes tienen medios bastante para proveer a la subsistencia y educación del adoptado, como de hijo propio, según las circunstancias de la persona que trata de adoptarse; y IV.- Que el adoptante o adoptantes no tienen antecedentes penales.
(REFORMADO, P.O. DE DE 2010)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.