Código de Proc. Civiles estatal

Artículo 1467 de Código de Procedimientos Civiles — Tlaxcala

Código de Procedimientos Civiles — Tlaxcala · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

En la promoción inicial deberá manifestarse el nombre y edad de la persona a quien se va a adoptar, y si es menor o discapacitado, el nombre y domicilio de quienes ejercen sobre él la patria potestad o la tutela o personas e instituciones de beneficencia que lo hayan acogido y acompañar el estudio socioeconómico, psicológico y certificado médico de buena salud del o los promoventes y de la persona a la que se pretende adoptar.

Además de ello, deberá precisarse si se trata de adopción nacional o internacional.

(ADICIONADO, P.O. DE DE 2010)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 1467 de Código de Procedimientos Civiles — Tlaxcala?

En la promoción inicial deberá manifestarse el nombre y edad de la persona a quien se va a adoptar, y si es menor o discapacitado, el nombre y domicilio de quienes ejercen sobre él la patria potestad o la tutela o…

¿Está vigente el artículo 1467?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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