Artículo 1467 de Código de Procedimientos Civiles — Tlaxcala
Código de Procedimientos Civiles — Tlaxcala · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
En la promoción inicial deberá manifestarse el nombre y edad de la persona a quien se va a adoptar, y si es menor o discapacitado, el nombre y domicilio de quienes ejercen sobre él la patria potestad o la tutela o personas e instituciones de beneficencia que lo hayan acogido y acompañar el estudio socioeconómico, psicológico y certificado médico de buena salud del o los promoventes y de la persona a la que se pretende adoptar.
Además de ello, deberá precisarse si se trata de adopción nacional o internacional.
(ADICIONADO, P.O. DE DE 2010)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.