Artículo 1468 de Código de Procedimientos Civiles — Tlaxcala
Código de Procedimientos Civiles — Tlaxcala · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Si el adoptado es menor o incapacitado y no está sujeto a patria potestad o tutela, se le proveerá de tutor especial para que lo represente.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.