Artículo 1480 de Código de Procedimientos Civiles — Tlaxcala
Código de Procedimientos Civiles — Tlaxcala · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Se acompañará un dictamen escrito del médico que, en su caso, hubiese atendido al presunto incapaz.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.